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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 133 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 133.

Las partes podrán formular excitativa de justicia ante la Sala Superior, si el Magistrado de la Sala Regional no dicta sentencia dentro del plazo legal respectivo. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal solicitará informes al Magistrado que corresponda, quien deberá rendirlo dentro del plazo de cinco días hábiles.

El Presidente dará cuenta a la Sala Superior, la que de encontrar fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de cinco días hábiles para que el magistrado dicte la resolución correspondiente y si éste no cumpliere con dicha obligación será substituido en los términos que establezca la ley respectiva.



Estado de Guerrero Artículo 133 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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