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Código de Procedimientos en Materia Artículo 267 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 267.

Si después de que hubiere sido sepultado el cadáver hubiere algún motivo por el que se crea conveniente exhumarlo para hacer un reconocimiento más escrupuloso o para ejecutar una nueva investigación, se decretará la exhumación comunicándose al Oficial del Registro Civil para que mande franquear la sepultura señalada. El acto se practicará con las precauciones necesarias y según lo permitan las prescripciones higiénicas.



Estado de Yucatán Artículo 267 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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