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Código de Procedimientos en Materia Artículo 365 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 365.

En el informe pericial que rindan los médicos encargados del examen, además de lo que consideren conveniente deberán referirse a los antecedentes patológicos del examinado, a los resultados de la exploración física y psíquica que se le

practique, al diagnóstico de la enfermedad mental que padezca y a las respectivas conclusiones entre las que se contará la opinión de los examinadores en cuanto a la conveniencia de dejar al enfermo mental en la seguridad del establecimiento reclusorio o trasladarlo hasta su posible curación a un hospital. El examen deberá ser lo más completo posible, procurando establecer la demostración directa de la anormalidad psíquica accidental o permanente y deberán exponer las operaciones y experiencias practicadas, así como las razones científicas o técnicas en que funden su dictamen.



Estado de Yucatán Artículo 365 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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