Código de Procedimientos en Materia Artículo 449 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 449.
Si el Juez que solicitó la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario hubiere expuesto el Juez requerido, así se lo comunicará y ambos remitirán los incidentes con testimonio de las actuaciones que crean conducentes, al Tribunal Superior de Justicia
Estado de Yucatán Artículo 449 Código de Procedimientos en Materia
Mejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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