< Código de Procedimientos en Materia

Código de Procedimientos en Materia Artículo 54 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 54.

Los decretos deberán dictarse dentro de veinticuatro horas; los autos, dentro de tres días siguientes a la fecha en que se formule la promoción, salvo lo que la ley disponga para casos especiales y las sentencias dentro de los cinco días siguientes a la vista, pero si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta, se aumentará un día más al término señalado, sin que nunca sea mayor de veinte días hábiles.

 



Estado de Yucatán Artículo 54 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...491
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse