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Código de Procedimientos Familiares Artículo 109 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 109. Medidas provisionales y cautelares

En cualquier estado del juicio, la o el juzgador podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales y cautelares que juzgue adecuadas para salvaguardar el Interés Superior de la niñez



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 109 Código de Procedimientos Familiares
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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