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Código de Procedimientos Familiares Artículo 177 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 177.

El Juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos:

I.- Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en los términos señalados en el Artículo 174 de este Código;

II.- Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento;

III.- Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva; y

IV.- Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después.



Estado de Hidalgo Artículo 177 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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