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Código de Procedimientos Familiares Artículo 21 Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 21.

En los asuntos que no requieran de una resolución judicial de carácter declarativa o constitutiva, las partes en conflicto pueden acudir a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda a su domicilio, como una primera instancia de asesoría, mediación y conciliación, sin perjuicio de recurrir a la autoridad judicial.



Estado de Sinaloa Artículo 21 Código de Procedimientos Familiares
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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