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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Penales
Artículo 175. Formas de Constitución de Cauciones

La garantía consistente en depósito en efectivo, será igual a la cantidad señalada como caución y se hará en la oficina del fondo auxiliar que corresponda, pero cuando por razones de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito, el Ministerio Público o el juzgador recibirá la cantidad en efectivo o en cheque certificado y la ingresará el primer día hábil. Donde no exista oficina recaudadora del fondo auxiliar, el depósito podrá constituirse provisionalmente en institución de crédito autorizada.

La hipoteca se constituirá mediante acta ministerial o judicial que firmará el propietario del inmueble, demostrando que éste no tiene ningún gravamen y que su valor catastral es dos veces mayor que el monto de la caución impuesta. La autoridad judicial enviará oficio al Registro Público de la Propiedad para que anote gratuitamente el gravamen.

La prenda sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la caución impuesta.

El fideicomiso deberá tener un valor certificado por el fiduciario, dos veces mayor al monto de la garantía impuesta y se constituirá mediante acta suscrita por el fideicomisario, debiéndose notificar a la institución fiduciaria y ordenar la anotación del gravamen en el Registro Nacional de Fideicomisos.

La fianza de institución autorizada, será por la misma cantidad impuesta como caución y no requerirá demostración de la solvencia económica de la empresa que expida la póliza, pero cuando un particular se ofrezca como fiador, deberá exhibir documentales públicas que le acrediten como propietario de uno o mas inmuebles, libres de gravámenes, cuyo valor catastral sea superior en tres tantos, por lo menos, a la caución impuesta. Se constituirá mediante acta suscrita por el fiador, en la que se le apercibirá de las penas en que puede incurrir, en caso de producir deliberadamente su insolvencia, además de las obligaciones que contrae como fiador.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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