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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 175. Formas de Constitución de Cauciones

La garantía consistente en depósito en efectivo, será igual a la cantidad señalada como caución y se hará en la oficina del fondo auxiliar que corresponda, pero cuando por razones de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito, el Ministerio Público o el juzgador recibirá la cantidad en efectivo o en cheque certificado y la ingresará el primer día hábil. Donde no exista oficina recaudadora del fondo auxiliar, el depósito podrá constituirse provisionalmente en institución de crédito autorizada.

La hipoteca se constituirá mediante acta ministerial o judicial que firmará el propietario del inmueble, demostrando que éste no tiene ningún gravamen y que su valor catastral es dos veces mayor que el monto de la caución impuesta. La autoridad judicial enviará oficio al Registro Público de la Propiedad para que anote gratuitamente el gravamen.

La prenda sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la caución impuesta.

El fideicomiso deberá tener un valor certificado por el fiduciario, dos veces mayor al monto de la garantía impuesta y se constituirá mediante acta suscrita por el fideicomisario, debiéndose notificar a la institución fiduciaria y ordenar la anotación del gravamen en el Registro Nacional de Fideicomisos.

La fianza de institución autorizada, será por la misma cantidad impuesta como caución y no requerirá demostración de la solvencia económica de la empresa que expida la póliza, pero cuando un particular se ofrezca como fiador, deberá exhibir documentales públicas que le acrediten como propietario de uno o mas inmuebles, libres de gravámenes, cuyo valor catastral sea superior en tres tantos, por lo menos, a la caución impuesta. Se constituirá mediante acta suscrita por el fiador, en la que se le apercibirá de las penas en que puede incurrir, en caso de producir deliberadamente su insolvencia, además de las obligaciones que contrae como fiador.



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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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