Código de Procedimientos Penales Artículo 257 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 257. Actividad complementaria del peritaje
El Ministerio Público o el Juez podrán determinar la presentación o el aseguramiento de objetos, documentos y la comparecencia de otras personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Para estos mismos fines se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, o a otras personas, para que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se ordenarán las medidas necesarias tendientes a suplir esa falta de colaboración.
Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.
Estado de Baja California Artículo 257 Código de Procedimientos Penales
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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