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Código de Procedimientos Penales Artículo 275 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 275. Oportunidad para formular la imputación

En el caso de los imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación en la audiencia de control de detención a que se refiere el artículo 166 de este Código, inmediatamente después de que el Juez haya ratificado la detención. 

En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el Juez de Garantía, una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición e inmediatamente después de verificar que el imputado conoce sus derechos o en su caso después de que se le han dado a conocer.



Estado de Baja California Artículo 275 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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