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Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Penales
Artículo 426. Procedencia

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando:

I. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme, o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;

II. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia, o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas que afecten a la sentencia, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

III. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o

IV. Corresponda aplicar una Ley más benigna, una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al condenado.



Estado de Baja California Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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