Código de Procedimientos Penales Artículo 66 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 66. Costos del Proceso
Todos los gastos que se originen con motivo de los actos de investigación, de las diligencias acordadas de oficio por los Tribunales y a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario del Estado.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan, salvo que el Juez estime que aquél esté imposibilitado para ello, caso en que serán sufragados por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando el Juez considere que el imputado no cuenta con medios suficientes para solventar el pago de peritos y que la no realización de la diligencia pudiere importar una notoria afectación en sus posibilidades de defensa, podrá, a petición de parte, ordenar al órgano competente realizar los peritajes o solicitar a cualquier institución o universidad pública, nombre perito a costa del Estado para que emita el dictamen correspondiente.
Estado de Baja California Artículo 66 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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