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Código de Procedimientos Penales Artículo 66 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 66. Costos del Proceso

Todos los gastos que se originen con motivo de los actos de investigación, de las diligencias acordadas de oficio por los Tribunales y a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario del Estado.  

Los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan, salvo que el Juez estime que aquél esté imposibilitado para ello, caso en que serán sufragados por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando el Juez considere que el imputado no cuenta con medios suficientes para solventar el pago de peritos y que la no realización de la diligencia pudiere importar una notoria afectación en sus posibilidades de defensa, podrá, a petición de parte, ordenar al órgano competente realizar los peritajes o solicitar a cualquier institución o universidad pública, nombre perito a costa del Estado para que emita el dictamen correspondiente.



Estado de Baja California Artículo 66 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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