Código de Procedimientos Penales Artículo 94 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 94. Acumulación de juicios
Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, la autoridad judicial podrá ordenar, aun de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.
La misma regla procederá cuando se trate de varios hechos delictivos imputados a una misma persona, en cuyo caso el Tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas continuas y sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el Tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.
La decisión sobre la acumulación de juicios será apelable.
Estado de Baja California Artículo 94 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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