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Código de Procedimientos Penales Artículo 94 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 94. Acumulación de juicios

Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, la autoridad judicial podrá ordenar, aun de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.

La misma regla procederá cuando se trate de varios hechos delictivos imputados a una misma persona, en cuyo caso el Tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas continuas y sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el Tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.

La decisión sobre la acumulación de juicios será apelable.



Estado de Baja California Artículo 94 Código de Procedimientos Penales
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