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Código de Procedimientos Penales Artículo 437 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 437.

Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por alguna de las partes, el Juez citará a una audiencia dentro del plazo de cinco días en la que recibirá alegatos y sin más trámite dictará la resolución que proceda dentro de setenta y dos horas. 



Estado de Colima Artículo 437 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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