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Código de Procedimientos Penales Artículo 127 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 127.

Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieren acreditados los demás requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 Constitucional, se librará orden de comparecencia. En este caso el juzgador deberá citar al inculpado en los términos de este Código para el efecto de que rinda su declaración preparatoria; de no comparecer se enviará la orden al ministerio público para su ejecución.



Estado de Hidalgo Artículo 127 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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