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Código de Procedimientos Penales Artículo 474 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 474.

El juzgado abrirá incidente que se tramitará por cuerda separada, suspendiendo el procedimiento penal. Ordenará que el inculpado sea examinado por dos peritos psiquiátricos o en su defecto por médicos legistas, dando oportunidad a las partes para que ofrezcan los suyos. Dichos peritos dictaminarán sobre el estado de salud mental del inculpado, en su caso, del tipo de trastorno mental, desde que tiempo lo padece o época en que lo padeció, si fue transitorio. Al respecto será aplicable en lo relativo, lo dispuesto por este Código para la prueba pericial.

En casos urgentes y notorios sobre la afectación mental del inculpado, el juez podrá en tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, ordenar su deposito en la institución especial de salud de que disponga el Estado o en su defecto, en la que propongan los familiares para su atención médica, siempre que ésta garantice la atención y seguridad del inculpado, y otorgue la responsiva correspondiente.



Estado de Hidalgo Artículo 474 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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