Código de Procedimientos Penales Artículo 286 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 286.
Si las conclusiones fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en los dos artículos iniciales de este capítulo, el juez las enviará con el proceso, al Procurador General de Justicia, con expresión detallada de la deficiencia que así lo motive, quien dentro de quince días siguientes del que las reciba decidirá si confirma, revoca o modifica las conclusiones.
Estado de Jalisco Artículo 286 Código de Procedimientos Penales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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