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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 279. Prueba anticipada

Al concluir la entrevista del testigo o el informe del perito, la policía o el ministerio público le harán saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio hasta esa oportunidad.

Si al hacerse la prevención prevista en el párrafo anterior, el testigo o perito manifiestan la imposibilidad de concurrir a la audiencia de debate de juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al juez de control o al de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente.

También se recibirá la declaración anticipada, cuando el Ministerio Público advierta que por la naturaleza del hecho delictuoso que se investiga, el testigo o víctima corren riesgo en su vida o integridad física, al tratarse de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.



Estado de México Artículo 279 Código de Procedimientos Penales
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