Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 211. Suspensión del proceso por inexistencia de alguna condición de procedibilidad
En cualquier estado y grado del proceso, el titular del órgano jurisdiccional debe declarar de oficio o a petición de parte, que la acción penal no
puede ser proseguida, si falta alguna condición de procedibilidad. Además, observará las reglas siguientes:
I.- Si dictó orden de aprehensión o de comparecencia, deberá revocarla y suspender el procedimiento hasta que se elimine la deficiencia de la condición de procedibilidad;
II.- En caso de que el inculpado se encuentre formalmente preso, ordenará su libertad, declarará la nulidad de lo actuado desde la declaración preparatoria, a excepción de las diligencias que no puedan repetirse, y suspenderá el procedimiento hasta que sea removido el obstáculo a la acción penal. Si se está tramitando recurso de apelación contra algún auto, transcribirá su proveído al magistrado para que éste declare dicho recurso sin materia;
III.- En los demás casos se suspenderá el procedimiento en primera o única instancia, hasta que se elimine la deficiencia; y,
IV.- Si está tramitándose recurso de apelación contra la sentencia, ordenará la libertad del inculpado en caso de que se encuentre formalmente preso, declarará la nulidad de lo actuado desde la declaración preparatoria, excepto de las diligencias que no pueden repetirse, y devolverá el proceso al juez, quién suspenderá el procedimiento hasta que se elimine la deficiencia de la condición de procedibilidad.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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