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Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 211. Suspensión del proceso por inexistencia de alguna condición de procedibilidad

En cualquier estado y grado del proceso, el titular del órgano jurisdiccional debe declarar de oficio o a petición de parte, que la acción penal no

puede ser proseguida, si falta alguna condición de procedibilidad. Además, observará las reglas siguientes:

I.- Si dictó orden de aprehensión o de comparecencia, deberá revocarla y suspender el procedimiento hasta que se elimine la deficiencia de la condición de procedibilidad;

II.- En caso de que el inculpado se encuentre formalmente preso, ordenará su libertad, declarará la nulidad de lo actuado desde la declaración preparatoria, a excepción de las diligencias que no puedan repetirse, y suspenderá el procedimiento hasta que sea removido el obstáculo a la acción penal. Si se está tramitando recurso de apelación contra algún auto, transcribirá su proveído al magistrado para que éste declare dicho recurso sin materia;

III.- En los demás casos se suspenderá el procedimiento en primera o única instancia, hasta que se elimine la deficiencia; y,

IV.- Si está tramitándose recurso de apelación contra la sentencia, ordenará la libertad del inculpado en caso de que se encuentre formalmente preso, declarará la nulidad de lo actuado desde la declaración preparatoria, excepto de las diligencias que no pueden repetirse, y devolverá el proceso al juez, quién suspenderá el procedimiento hasta que se elimine la deficiencia de la condición de procedibilidad.



Estado de Michoacán Artículo 211 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...633

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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