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Código de Procedimientos Penales Artículo 94 Estado de Michoacán


Código de Procedimientos Penales
Artículo 94. Restitución del ofendido en el goce de sus derechos

Todo tribunal, cuando esté plenamente comprobado el delito, dictará las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos. La solicitud podrá ser formulada por el ofendido o por el Ministerio Público.

La autoridad judicial, siempre que sea preciso, puede hacer uso de la fuerza pública para restituir los objetos muebles o inmuebles materia del delito, y para ejecutar cualquier auto relativo a la restitución en el goce de los derechos acreditados.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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