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Código de Procedimientos Penales Artículo 38 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 38. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes

Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la ley expresamente, se resolverán en audiencia. En caso contrario o cuando así lo disponga la ley, se resolverán por escrito en un plazo máximo de tres días.

Cuando alguna de las partes desee producir prueba en la audiencia, deberá ofrecerla en el escrito en el que solicite la celebración de la misma. Si la contraparte del solicitante es quien desea producir prueba en la audiencia, deberá ofrecerla por escrito antes de la celebración de la misma.

Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Los medios de prueba que se desahoguen en una audiencia previa a la de juicio oral, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.



Estado de Morelos Artículo 38 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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