Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 175.
Toda persona que sea testigo de una conducta ilícita está obligada a rendir testimonio, respecto de los hechos que se investigan y que a la misma le consten.
Si el testigo no comparece a la primera citación, el juzgador aplicará los medios de apremio que establece la Ley para lograr su comparecencia.
Estado de Quintana Roo Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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