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Código de Procedimientos Penales Artículo 193 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 193.

Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del acusado, el Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarla desde luego, si fuere posible; en caso contrario, podrá ordenar su permanencia por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración.



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