Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 194.
El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.
Estado de Quintana Roo Artículo 194 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 696. Ordenanza General de la Armada Artículo 1,336. Ley de Seguridad Nacional Artículo 39. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 789. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 924.Recomendados
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