Código de Procedimientos Civiles Artículo 924 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 924.
Cuando se observe que en la sustanciación del juicio se violaron las leyes del procedimiento, dejando sin defensa a la parte inconforme, o que la sentencia motivo del recurso no está apegada a las constancias de autos, tomará en cuenta lo procedente para convalidar la violación cometida por el inferior, en el primer caso, para el efecto de apreciar las circunstancias como si aquélla no se hubiese producido, resolviendo en definitiva como debió haberlo hecho el juez menor si el procedimiento se hubiere seguido con estricto apego a la ley; lo mismo se observará cuando la sentencia no esté dictada conforme a las constancias del juicio. En ambos casos, la resolución recurrida será revocada o modificada, según proceda.
Estado de Tamaulipas Artículo 924 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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