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Código de Procedimientos Penales Artículo 39 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 39.

La víctima o el ofendido no es parte en el proceso penal, pero podrá por sí o por medio de apoderado, proporcionar datos u ofrecer por escrito pruebas que conduzcan a demostrar la procedencia y monto de la reparación del daño.

En los delitos de querella necesaria, la víctima o el ofendido podrán, por sí o por medio de apoderado, ofrecer o aportar pruebas por escrito en el proceso penal que tiendan a probar la responsabilidad del inculpado si no estuviere plenamente probada en el proceso, para lo cual se le proporcionarán todos los datos que existan en el expediente si no hubiere inconveniente legal para ello.



Estado de Quintana Roo Artículo 39 Código de Procedimientos Penales
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