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Código de Procedimientos Penales Artículo 433 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 433.

Si los procesos o averiguaciones se siguen en distintos juzgados, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el Juez que conociere de las diligencias más antiguas, si todos son de la misma categoría y si se comenzaron en la misma fecha, será competente el que designare el Tribunal Superior de Justicia.



Estado de Quintana Roo Artículo 433 Código de Procedimientos Penales
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