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Código de Procedimientos Penales Artículo 44 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 44.

Durante la instrucción, el Tribunal que conozca el proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos, para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y su conducta anterior; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentescos, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.



Estado de Quintana Roo Artículo 44 Código de Procedimientos Penales
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