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Código de Procedimientos Penales Artículo 448 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 448.

No compareciendo el demandado, o transcurrido el período de prueba, en su caso, el Juez, a petición de cualquiera de las partes, dentro de tres días oirá en audiencia verbal lo que éstas quisieren exponer para fundar sus derechos, y en la misma audiencia declarará cerrado el incidente, que fallará al mismo tiempo que el proceso o dentro de ocho días, si durante la tramitación del incidente se pronuncia sentencia en el proceso.



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