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Código de Procedimientos Penales Artículo 465 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 465.

En los casos de delitos cuya pena máxima no exceda de tres años de prisión, una vez dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el Juez de Oficio, declarará abierto el procedimiento sumario, concediendo a las partes en el propio auto el término de cinco días siguientes al de la notificación del mismo, para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las cuales se desahogarán en la audiencia principal



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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