Código de Procedimientos Penales Artículo 467 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 467.
Concluido el plazo previsto en el párrafo del Artículo 465, en el auto que resuelva sobre la admisión de las pruebas, se citará para la audiencia principal, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes al cierre de aquél. Dictado dicho auto, no se admitirán más pruebas que la documental, siempre y cuando no requiera de perfeccionamiento alguno y sean ofrecidas hasta antes de dicha audiencia, pues en la misma no se admitirá prueba alguna.
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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