Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 467 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 467.

Concluido el plazo previsto en el párrafo del Artículo 465, en el auto que resuelva sobre la admisión de las pruebas, se citará para la audiencia principal, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes al cierre de aquél. Dictado dicho auto, no se admitirán más pruebas que la documental, siempre y cuando no requiera de perfeccionamiento alguno y sean ofrecidas hasta antes de dicha audiencia, pues en la misma no se admitirá prueba alguna.

 



Estado de Quintana Roo Artículo 467 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...465 466 467 468 469 ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse