Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 469 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 469.

A la audiencia principal necesariamente concurrirán el Ministerio Público y el Defensor. Si no asistieren y el Defensor fuere de Oficio, siempre que sea posible, serán substituidos ambos por otros en ese mismo acto, en caso contrario, se suspenderá la audiencia y se citará para continuarla al día siguiente, únicamente para dar lugar a que comparezca el Ministerio Público o Defensor de Oficio, para los fines legales consiguientes. Si el Defensor es particular, se requerirá al procesado que en ese acto nombre otro defensor, y en caso de no hacerlo se le asignará a uno de oficio; sin perjuicio de aplicar al Ministerio Público y defensor faltista, la corrección disciplinaria que sea conducente.



Estado de Quintana Roo Artículo 469 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...467 468 469 470 471 ...646

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse