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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 158 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 158.

El Instituto Académico de Investigaciones y Capacitación Electoral contará con un director general y estará integrado por el personal directivo, investigadores, capacitadores y personal administrativo que el reglamento respectivo disponga.

El Pleno del Tribunal Electoral designará por mayoría al Director General del Instituto y al personal directivo que lo constituya conforme a las propuestas que para tal efecto presenten los Magistrados Electorales. 



Estado de Morelos Artículo 158 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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