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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 158 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 158.

El Instituto Académico de Investigaciones y Capacitación Electoral contará con un director general y estará integrado por el personal directivo, investigadores, capacitadores y personal administrativo que el reglamento respectivo disponga.

El Pleno del Tribunal Electoral designará por mayoría al Director General del Instituto y al personal directivo que lo constituya conforme a las propuestas que para tal efecto presenten los Magistrados Electorales. 



Estado de Morelos Artículo 158 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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