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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 159 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 159.

El proceso electoral está constituido por el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código, que se realizarán por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los ayuntamientos.

Durante los procesos electorales ordinarios y extraordinarios todos los días y horas son hábiles.

Con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, los servidores públicos permanentes del Instituto Morelense y, en su caso, los prestadores de servicio que determine el Consejo Estatal Electoral y del Tribunal Electoral, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de esta disposición el Congreso del Estado deberá realizar las previsiones necesarias en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Para el efecto de determinar el monto de la compensación, deberá considerarse en el caso de los Consejeros Electorales, un monto no mayor al equivalente a quince días de su salario.

El Instituto Morelense y el Tribunal Electoral, respectivamente, expedirán los lineamientos para determinar los criterios bajo los cuales se otorgará tal compensación, los cuales deberán contemplarse en su anteproyecto de presupuesto de egresos



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