Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 160 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 160.
El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de Septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.
Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral, y
III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
La etapa de preparación de las elecciones se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal que celebre durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda el de la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.
La etapa de la jornada electoral se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de casillas.
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales; concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.
En los procesos electorales al concluir cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los organismos electorales, el Consejero Presidente del Consejo Estatal, podrá difundir su realización y conclusión. La publicidad en ningún caso será obligatoria, ni interrumpe o afecta, por su omisión o ejecución, la validez, eficacia y continuidad de las actividades, actos o resoluciones de los organismos electorales.
Estado de Morelos Artículo 160 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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