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Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 301.

La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones que habrán de absolverse. Si se presentare cerrado, deberá guardarse así en la caja de seguridad del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta del mismo. La prueba no será admitida si no se acompaña el pliego en cuestión. El oferente podrá ampliarlo en su desahogo, pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser éste declarado confeso, más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado y calificado de legales



Estado de Querétaro Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...1024

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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