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Código de Procedimientos Penales Artículo 492 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 492.

Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:

I.- Las que se susciten entre tribunales de igual categoría se decidirán conforme a los artículos anteriores, y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido; y

II.- Las que se susciten entre los Tribunales del Estado y los de otro Estado, se decidirán conforme a las leyes federales aplicables.

 



Estado de Quintana Roo Artículo 492 Código de Procedimientos Penales
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