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Código de Procedimientos Penales Artículo 568 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 568.

Para decretar la práctica de un cateo, se requiere la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que la persona a quien se trata de aprehender se encuentra en el sitio que se pretende catear; o que se encuentran en él los instrumentos o efectos del delito o demás objetos útiles para la comprobación del cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.



Estado de Quintana Roo Artículo 568 Código de Procedimientos Penales
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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