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Código de Procedimientos Penales Artículo 116 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 116.

Para integrar el cuerpo del delito de violencia familiar, deberán acreditarse las calidades especificas y circunstancias de los sujetos señalados en los artículos 177 y 178 del

Código Penal del Estado, además de agregarse a la averiguación previa el dictamen médico o psicológico que acrediten el daño a la salud física o mental de la víctima, expedido por perito el correspondiente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 247 y demás relativos de este Ordenamiento.

Los profesionales que presten sus servicios en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención de problemas relacionados con la violencia familiar, deberán rendir los informes por escrito que les sean solicitados por las autoridades. Asimismo, dichos profesionistas podrán colaborar en calidad de peritos, sujetándose a lo dispuesto por este Código.



Estado de San Luis Potosí Artículo 116 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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