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Código de Procedimientos Penales Artículo 321 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 321.

Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por diez días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de quince días hábiles.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez, de oficio deberá informar mediante notificación personal al Procurador General de Justicia acerca de esta omisión, para que dicha autoridad directamente a o través del subprocurador autorizado mediante acuerdo general, presente u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, en un plazo de diez días hábiles contados desde el primer día hábil siguiente a la fecha en que se le haya notificado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan; pero si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado, sin que nunca sea mayor de quince días hábiles.

Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior sin que se presenten las conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad, sobreseyéndose el proceso.



Estado de San Luis Potosí Artículo 321 Código de Procedimientos Penales
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