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Código de Procedimientos Penales Artículo 401 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 401.

El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos enumerados en el artículo 399 de este Código, y se halle extinguiendo la condena o la haya extinguido, comparecerá

por escrito ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia, acompañando las pruebas en que funde su solicitud o protestando exhibirlas oportunamente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 401 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...537
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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