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Código de Procedimientos Penales Artículo 88 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 88.

En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va destinada, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que se trabaje el citado, y en el duplicado que se agregará al expediente se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o su nombre y la razón de porqué no firmó o no puso su huella.

Si la persona que reciba la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.

En los casos en que se refieren los párrafos anteriores de este artículo y el artículo anterior, el secretario o actuario del juzgador o, en su caso, el auxiliar del Ministerio Público, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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