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Código Electoral Artículo 43 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 43.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Quinto del mismo.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, o a los aspirantes a candidato y candidatos independientes.

3. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investigue las actividades de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 43 Código Electoral
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...443
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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