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Código Electoral Artículo 161 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 161.

Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen, de conformidad con este Código.

Se utilizará un recuadro para cada candidato independiente, fórmula o planilla de candidatos independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos

políticos y si fueran varios candidatos, fórmulas o planillas aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.



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