< Código Electoral

Código Electoral Artículo 180 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 180.

Los emolumentos que reciban el Consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General, serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente.

El Consejero Presidente y los consejeros electorales serán retribuidos con el equivalente que perciban los magistrados del Tribunal Electoral.

En ningún caso podrán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente para su cargo.



Estado de México Artículo 180 Código Electoral
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...566
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse